Debate sobre la eutanasia

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1. Harry_Potter,

Hola, buenos días.

Para el que no sepa, la eutanasia es básicamente el suicidio asistido con el consentimiento de la persona. Se puede elegir por enfermedades incurables u otro motivo que esté contemplado en las constituciones que lo permiten.

¿Qué opinión te merece todo ésto?

Voy a solicitar que no se armen disputas personales, que prime el respeto y se debata de manera sana. De lo contrario solicitaré el cierre inmediato del hilo.

Saludos.

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Última edição por Harry_Potter, Feb 21 2020 04:50:00

2. Annalisa ,

Interesante tema de conversación.
En mi opinión la eutanasia debería estar permitida, correctamente regulada, sí, pero permitida. A mi modo de ver, igual que una persona digamos normal tiene todas las posibilidades del mundo de suicidarse si se encuentra insatisfecha con su vida, por más que no esté legalmente permitido, otra persona que se halle en un estado de incapacidad tal que sea incapaz de moverse y, por tanto, de acabar con su vida, tiene derecho a una muerte digna si la desea y a no quedarse vegetando en una cama durante años y mas años, simplemente viendo su vida pasar, vida que no desea y viendo como sus familiares y amigos lo ven sufrir.

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3. ivan1985,

Sería necesario concretar con algo más de precisión el concepto de eutanasia.
El artículo 15 de la Constitución española contiene el derecho a la vida como uno de los derechos fundamentales. Si nos planteamos los límites a este derecho a la vida, nos encontramos con cuestiones especialmente sensibles como son si existe un derecho a la muerte o un derecho a la libre disposición sobre la vida humana. Estas cuestiones son objeto por la doctrina y jurisprudencia, que da lugar a distintas teorías. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha destacado la estrecha vinculación entre el derecho a la vida y la dignidad humana, ya que en ocasiones ha sido antepuesta la dignidad humana al derecho a la vida.
ante la opción de morir dignamente, hay quienes hann convenido que no se puede generalizar y que ha de resolverse atendiendo a cada caso concreto, considerando el modo en el que incide en el derecho a la vida y en otros derechos básicos. Se plantea la pregunta de que si el deber de respeto a la dignidad humana del sujeto exige a ayudarle a eliminar el riesgo de vivir indignamente a causa de una enfermedad terminal. Esta cuestión tiene actualmente en la mayoría de los países defensores de los derechos humanos una solución negativa, dadas las consecuencias perjudiciales que la eutanasia produce en la fortaleza social y en el propio sentido y función de la medicina, se estima que es más conveniente prohibir esta acción y ello a pesar de que se tengan muy en cuenta los efectos perjudiciale sobre la vida y la dignidad produce esta prohibición. En una palabra, el derecho a la vida no concede un derecho a la muerte digna. Nuestro Tribunal constitucional español se ha sumado a esta solución en su sentencia 120/90. a juicio del supremo intérprete de la Constitución, no existe un derecho constitucional a solicitar el apoyo o el auxilio de una tercera persona o de una autoridad pública para conseguir poner fin a la vida propia. Por lo tanto, nuestro legislador debe castigar aquellos actos directamente dirigidos a causar la muerte del enfermo o a cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte del enfermo. Ahora bien, de lo que sí es libre el legislador es de modular la sanción y por ejemplo tener en cuenta que el rechazo total o interés social no resultan especialmente perjudicados por esta acción. El actual artículo 143 del Código Penal español ha hecho esto precisamente, rebajar la pena en uno o dos grados respecto de la sanción prevista para la cooperación al suicidio.
Eutanasia suele definirse como buena muerte, de su significado griego. Lo que se traduciría por una muerte sin dolor.
Se considera eutanasia a toda conducta o comportamiento que tiene como fin paliar o suprimir el sufrimiento de una persona, y que conduce de manera directa o indirecta al fallecimiento.
La Asociación Médica Mundial define eutanasia como un acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
La sociedad Española de Cuidados Paliativos definió la eutanasia como la conducta de acción u omisión intencionalmente dirigida a terminar con la vida que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico.
Es importante destacar que para que se considere eutanasia, la acción ha de ser consentida por el paciente en circunstancias de una muérte próxima, un proceso irreversible, con gran sufrimiento o que su calidad de vida sea ínfima y no pueda provocar su propia muerte o que el fallecimiento se produzca en un paciente en estado de coma.
Podemos distinguir tres tipos de eutanasia: pasiva, activa indirecta y activa directa.
Laeutanasia pasiva es una conducta omisiva. Es la no implantación o la supresión de procedimientos médicos que tienden a prolongar la vida de una persona en los supuestos citados.
La eutanasia activa indirecta consiste en aplicar una técnica o medio terapéutico en las condiciones mencionadas, con el fin de paliar o suprimir el sufrimiento, teniendo en cuenta que se le va a acortar la vida, y de manera indirecta le va a provocar la muerte.
La eutanasia activa directa se trata de la producción directa de la muerte en un paciente que pide el fallecimiento y no puede suicidarse por encontrarse impedido.
un concepto contrario a la eutanasia lo encontramos en la distanasia, que es la administración de medidas terapéuticas a un paciente en situación irreversible, terminal, sin posibilidades de recuperación, prolongando artificialmente la vida.
Otro término de nueva acuñación es el de ortotanasia o la muerte a su tiempo, es decir sin abreviaciones tajantes y sin prolongaciones desproporcionadas del proceso de Morir. Se diferencia de la eutanasia en que no pretende poner fin a la vida de un paciente sino que su interés es humanizar su proceso de muerte, para alibiar sus dolores sin incurrir en abusivas prolongaciones de su existencia por la aplicación de medios extraordinarios o desproporcionados.
La protección de la vida como derecho fundamental, se encuentra recogido en el artículo 15 de la constitución española que dice: "TODOS TIENEN DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, SIN QUE EN NINGÚN OTRO CASO, PUEDAN SER SOMETIDOS A TORTURA NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES". Si bien en el caso concreto que nos ocupa el titular de ese derecho no tiene interés en preservarlo.
En el ordenamiento jurídico no puede haber un derecho en sentido estricto que a su vez sea impuesto como una obligación, por lo que no puede haber un derecho a la vida junto a una obligación de vivir.
el Código Penal español considera la vida como puro fenómeno biológico y la protege por el "interés del Estado" en la continuidad de la vida. Esto supone una enorme ingerencia estatal en algo tan personal como la vida propia, y nos lleva a preguntarnos hasta qué punto el interés del Estado prevalece sobre una vida.
constitucionalmente, los derechos fundamentales y las libertades públicas deben ser interpretados de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Tribunal Constitucional español apunta a la búsqueda de una interpretación integradora entre vida y libertad, es decir ese derecho a la vida obliga a considerar que el único bien jurídico penalmente protegido debe ser la vida humana que libremente sea deseada por su titular. en su sentencia del 11 de abril de 1985 el Tribunal constitucional español manifiesta que la vida es un derecho y no un deber.
Así pues, queda claro jurídicamente que la vida no es un deber.
Cabe hacerse la siguiente pregunta. ¿con qué criterios jurídicos puede álguien imponer un deber con relación a un derecho? El Estado no puede imponer el deber de la vida a su titular pero ¿pueden ser castigados quienes ayuden a acavar con la vida de álguien? De nuevo la respuesta es sí, desde el punto de vista penal es un delito el ayudar a morir a alguien, lo que se denomina cooperación al suicidio.
¿Debiera tener en cuenta el Derecho Penal la voluntad y dignidad de la persona que elige libremente moriir? El tribunal Constitucional español en su sentencia 120/90 señala que no existe un derecho a morir recogido en la Constitución. Hay que tener en cuenta sin embargo, que el derecho a la vida se inspira en la esencia misma del ser, que es su dignidad, por lo que el Tribunal Constitucional también subraya que la persona pueda disponer como acto libre de su propia vida.
Una concepción personalista de la Constitución hace que no se pueda separar la idea de la dignidad humana de la idea de la finalidad de la vida misma.
hay un importante sector que opina que no se puede tutelar jurídicamente la vida más allá de la voluntad de vivir, con lo que entraríamos en un enfrentamiento con lo dicho en algunos apartados del artículo 143 del Código Penal español.
El tratamiento penal de la eutanasia está recogido en el artículo 143.4 del código Penal español que es uno de los más polémicos y que más debate parlamentario ha planteado, así como discusiones en la doctrina. El artículo 143.4 dice: "EL QUE CAUSARE O COOPERARE ACTIVAMENTE EN ACTOS NECESARIOS Y DIRECTOS A LA MUERTE DE OTRO, POR LA PETICIÓN EXPRESA, SERIA E INEQUÍVOCA DE ÉSTE, EN EL CASO DE QUE LA VÍCTIMA SUFRIERA UNA ENFERMEDAD GRAVE QUE LE CONDUJERA NECESARIAMENTE A SU MUERTE, O QUE PRODUJERA GRAVES PADECIMIENTOS PERMANENTES, SERÁ CASTIGADO CON LA PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LAS SEÑALADAS EN LOS NÚMEROS 2 Y 3 DE ESTE ARTÍCULO". Lo primero que aquí se destaca es la pena a la eutanasia activa y a la cooperación en el suicidio eutanásico.
La eutanasia pasiva es una figura que presenta una serie de problemas de gran dificultad a la hora de abordarla.
La eutanasia pasiva consiste en la interrupción del tratamiento, en no iniciar otros o en no prestar auxilio o asistencia, no evitando así el desenlace de la muerte. Hay que distinguir el efecto de esta omisión según se haya solicitado por el interesado o no. Esto nos remite a las consecuencias jurídicas del consentimiento del paciente al tratamiento y ante la negativa a dicho tratamiento. En este supuesto son los profesionales médicos y sanitarios junto con terceras personas no profesionales, normalmente familiares que omiten solicitar ayuda médica siguiendo los dictados del paciente o bien por su propia iniciativa.
Así pues, nos encontramos ante una eutanasia pasiva punible o ante una cesación del deber de tratar, según si esa omisión ha sido solicitada o no por el paciente.
Se entiende por tratamientos paliativos aquellos que se administran para hacer más soportables los efectos de la enfermedad y especialmente eliminar el dolor y la ansiedad. Estas medidas terapéuticas tratan de controlar los síntomas del paciente cuando ya no existe un tratamiento activo de la enfermedad.
Hay que distinguir entre tratamiento paliativo y sedación terminal, ya que el primero es un instrumento que facilita el control del sufrimiento, mientras que la sedación es una herramienta utilizada para conseguirlo.
La sedación en la fase terminal de la vida se utiliza en los enfermos en que no existe otra posibilidad de controlar su sufrimiento y consiste en la administración de fármacos para lograr el alivio de un sufrimiento físico o psicológico mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prevee muy próxima y con su consentimiento explícito, implícito o delegado, según recoge el Documento de Ética de la SECPAL sobre aspectos éticos de la sedación en cuidados paliativos, de enero de 2002.
El Código de Ética y Deontología Médica español señala en su artículo 28.1 "EL MÉDICO NUNCA PROVOCARÁ INTENCIONALMENTE LA MUERTE DE UN PACIENTE NI POR PROPIA DECISIÓN NI CUANDO EL ENFERMO O SUS ALLEGADOS LO SOLICITEN" Y añade que la eutanasia u omicidio por compasión es contrario a la ética médica.
Por otra parte, la Guía europea de Ética y de Comportamiento Profesional de los Médicos de diciembre de 1982 cita: "EL MÉDICO NO PUEDE PROCEDER A LA EUTANASIA Debe esforzarse en aplacar los sufrimientos del enfermo, pero no tiene el derecho de provocar deliberadamente la muerte. Para aliviar el dolor puede ser necesario recurrir a medicinas tóxicas que reduzcan el tiempo de supervivencia, pero el médico no puede rebasar esos límites aunque lo pida el interesado y mucho menos sus familiares.
la declaración de la congregación para la doctrina de la Fe de mayo de 1980, define la eutanasia como: una acción o una omisión que por su naturaleza o en la intención, procura la muerte con el fin de aliviar todo dolor.
si analizamos las distinciones entre eutanasia activa y pasiva vemos que desde el punto de vista ético no existe tal diferencia entre provocar la muerte por uno u otro procedimiento.
Podría decirse que no es lo mismo dejar morir que matar, pero en cuanto que la eutanasia busca intencionalmente la muerte, no es por tanto un mero dejar morir, sinodejar morir a quien podría vivir si se le proporcionaran los medios adecuados.
El Código de Ética y Deontología Médica español en su artículo 28.2 dice: "EN CASO DE ENFERMEDAD INCURABLE Y TERMINAL EL MÉDICO DEBE LIMITARSE A ALIVIAR LOS DOLORES FÍSICOS Y MORALES DEL PACIENTE, MANTENIENDO EN TODO LO POSIBLE LA CALIDAD DE UNA VIDA QUE SE AGOTA Y EVITANDO EMPRENDER O CONTINUAR TERAPÉUTICAS SIN ESPERANZA, INÚTILES U OBSTINADAS". La declaración de la Congregación para la doctrina de la fe, afirma que ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios utilizados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que sólo proporcionarían una prolongación precaria y penosa de la vida, pero sin interrumpir los cuidados normales debidos al enfermo. Y añade aludiendo al personal sanitario, que es lícito interrumpir tales medios cuando los resultados no son conformes con las esperanzas que se han puesto en esos medios. Pero en la toma de esta decisión se debe tener en cuenta el justo deseo del enfermo y sus familiares.
De lo anteriormente dicho, se deduce el que no puede calificarse de eutanasia la interrupción de tratamientos que ya no ofrecen posibilidad curativa, así como evitar la obstinación terapéutica cuando se tiene certeza de la imposibilidad de curar.
hay que señalar que paciente en estado terminal es aquel cuya muerte inminente es inevitable y en el que las medidas de soporte vital solo pueden conseguir un breve aplazamiento del momento de la muerte.
no es paciente terminal aquel que se encuentra en una situación grave con riesgo de muerte a causa de un proceso de naturaleza curable, ni puede considerarse en estado terminal a aquél que con una enfermedad incurable y de pronóstico fatal tiene una esperanza de vida razonable superior a seis meses. De igual manera, tampoco es considerado terminal quien está en estado de coma si no hay evidencia de que sea irreversible. sigue vigente el clásico principio de la ética médica de la función asistencial del médico que no debe dejar de atender al enfermo con toda solicitud aún cuando no pueda curar.
En cuanto a los cuidados mínimos se entiende como tales a los que se deben a toda persona y que nunca pueden avandonarse, ya que responden a la consideración debida a la dignidad de la persona humana. Estos cuidados mínimos son alimentación oral o por sonda nasogástrica o gastrostomía. Hidratación, que contribuye a la estabilidad hemodinámica y por tanto contrarresta el malestar del paciente y en tercer lugar cuidados higiénicos de mantenimiento del paciente.
Holanda es el primer país europeo donde se legalizó la eutanasia en el 2002, debido a un cambio de la opinión pública en favor de ésta. en este país, la eutanasia es legal bajo unos supuestos tasados y cumpliendo unos requisitos en casos de enfermedades incurables, irreversibles y dolorosas. Debe ser solicitada por el paciente y requiere la autorización de dos médicos y la revisión de una comisión de expertos que controla estos casos.
en Bélgica hay una tendencia a legalizar la eutanasia y con la Ley sobre Eutanasia del 28 de mayo del 2002 trata de superar la hipocresía de la sociedad y evitar que se realice la eutanasia clandestina. Pese a que Bélgica es un país de arraigada tradición católica, esta Ley trata de asegurar que la eutanasia se practique de forma controlada y en los supuestos tasados. Cuando el paciente esté afectado por una enfermedad incurable o padezca un sufrimiento físico o psíquico insoportable, es necesario que el paciente exprese su deseo a que se le realice la eutanasia.
Como conclusión, puede decirse que la eutanasia es una cuestión abierta, polémica y duramente criticada. la polémica está relacionada con los planteamientos religiosos, éticos y morales sobre este tema y sobre la pregunta de hasta qu

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4. siervodejusticia ,

LO que he dicho en todos estos temas de conversación, lo volveré a decir: nadie tiene el derecho, bajo ningún ninguna sircunstancia, de quitarse su propia vida ni la del otro. La vida tiene un dueño, y es él quie tiene laa única y sola potestad de disponer de ella

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5. Loba_Espacial,

No voy a intervenir en el debate, sólo advertir:
Ya ha aparecido la primera pincelada religiosa. Como el debate passe a ser religioso, ciero el hilo.
Y critíquenme como quieran, ya no me afecta.

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6. mauro13 ,

quién fue el Picasso!

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7. isi-a ,

Claro que tiene dueño, nosotros mismos... o bueno eso digo yo no? total es nuestra vida.
con respecto al tema depende mucho de los casos, y no se puede estar totalmente en contra por que seguramente otro pensamiento, estudio, etc te haga cambiar de idea.

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8. el_pichon,

Hemos modificado el baneómetro para que pueda administrar la eutanasia. Ya veremos si con nosotros o con vosotros, eso último ya no importa tanto. xd

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9. isi-a ,

Pichón malo

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10. Zeoltan,

Yo solo diré esto.

Hay una cosa que desde hace bastantes años he pensado.

Si me diagnostican con alguna enfermedad incurable y degenerativa, no me gustaría poco a poco ir notando como mi nivel de vida va disminuyendo. No me gustaría estar pegado a una máquina, tener que estarme inyectando algo todos los días, o tener que comenzar a ser una carga para mi familia o personas cercanas.

Me gustaría que esté en mí, y únicamente en mí el elegir si le sigo y me aguanto, o si me voy por la vía más rápida.
Tanto así que considero que así como se tiene la posibilidad de tener un testamento, se tenga también la oportunidad de indicar en algún documento u otro medio en el que conste que se aplique mi voluntad, mi deseo expreso de morir en caso de estar física o mentalmente incapacitado, esto para que no sea mi familia la que tenga la carga, la responsabilidad y en última instancia el conflicto de si se me da muerte voluntaria o nó.

La legislación mexicana no contempla algo así ni por asomo, pero no estamos ya para estar de conservadores ni mojigatos. He dicho.

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11. jedi.iluminado ,

pienso lo mismo que mi compadre el sr lopez ami tampoco me gustaría ser una carga para mi familia si tuviera canser o algo así,prefiero yo desidir mi muerte

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12. Cristian ,

No puedo estar más de acuerdo con tu forma de pensar.

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13. el_pichon,

Yo pondría fin a mi vida si tuviera principio de Alzheimer o demencia, por ejemplo. Si veo que voy a perder la cabeza, acabo con todo mientras mis facultades estén intactas.

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14. jedi.iluminado ,

pero aqui en méxico todavía son tan cerrados y mojigatos que quieren ver sufrir a la persona emferma

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15. Zeoltan,

Olvidé decir algo más.

Eso sí, se tendrían que regular muy bien las cosas, para que 1. Nadie decida por nosotros (Ya ven que en méxico está muy de moda la tortura por parte del narcotráfico) Y que mejor que en lugar de que los narcos nos maten, nos matemos nosotros solos con una firma nuestra en un documento y que un médico haga el trabajo sucio en lugar de los criminales. Y 2. Que la muerte asistida sea en caso de enfermedad, y no cualquier loco al que lo haya dejado su novia haga uso de esto, sino que sea solo en caso que sea útil y no solo por querer escaparnos de la justicia, de los bancos, o de nuestras embrabecidas mujeres y o locor maridos.

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16. siervodejusticia ,

Pensar que nadie tiene control sobre tu vida no es ser mogigato, señor. La verdad es la verdad, y yo le pregunto al que dijo que nosotros somos dueños de nuestra propia vida: ¡y es que nosotros nos hicimos a nosotros mismos? ¡en qué momento y a qué hora se nos dio permiso de quitarnos la vida o de quitársela a otro sea por la razón que sea? ahí se las dejo, piénsenla

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17. Lucario ,

Y aquí un punto simple.
Defiendes que no podemos tomar decisiones por nuestra vida... Porqué es así? Simplemente responde eso.
Y en qué momento se nos proivió tomar decisiones sobre nuestro propio vienestar y vida?
De verdad querrías vibir con dolor, sabiendo que no puedes moverte ni hacer nada? Alargar tu propio sufrimiento por... nada? Porque antes que morir sufriendo prefiero mori rápido y sin dolór. Piensa eso.

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18. siervodejusticia ,

La respuesta ya la di, es simple; la vida tiene un dueño, y no somos nosotros: la sangre del hombre derramada por el hombre será demandada, inclusive nuestra vida misma. Todo aquel que atenta contra su vida, es homicida

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19. Lucario ,

Y quien es el dueño de la vida? Pichon ya dejó claro que nada de religión. O al parecer lo ignoras.

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20. r-althor,

Buenas. En primer lugar, considero que es un tema bastante delicado para debatir, y que nno llegaremos a una única conclusión. También, como en ccualquier tema de semejante índole, nuestro pensamiento está influenciado por nuestra realidad, por un hipotético caso en el cual estemos en esta situación, y que seguramente nuestras ideas cambien el día en el que tengamos a alguien cercano pasando por todo esto.
Como opinión personal, sí estoy de acuerdo con la eutanacia, pero como bien dijeron arriba, tendrían que hacerse controles muy reigurosos, una batería de test psicológicos, en caso de que alguien quiera anticiparse a las cosas y adelantar el papelerío. Estudiar en alguna comición los posibles casos donde pueda aceptarse el pedido.
Desde mi punto de vista, que está alejado de cualquier religión, sí considero que somos quien para decidir sobre nuestra vida, sin importar que creamos en un dios católico, en una entidad islámica o en el señor de la esquina que nos vende el periódico.
Hay casos en los cuales es la propia persona quien pide terminar con su vida. Allí sí es mas fácil decidir por que se cuenta con la desición inapenable del interesado, independientemente que una comición de médicos estudie el caso y se pronuncie sobre el resultado final. Las cosas se complican cuando el paciente no tiene las facultades para decidir sobre si mismo y la familia tiene que hacerlo por el, aunque siendo sinceros, en el 80% de los casos la familia siempre busca el bienestar del paciente, por que sindo sinceros, si la propia familia es quien tiene que pronunciarse, no hay mucho más que ya pueda hacer la persona para decidir su destino.

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21. isi-a ,

Es que si no somos dueños de nuestra vida quien lo es? ya sacando lo religioso, por que en ese caso siempre se diría que dios ante todo.
yo si creo en el. pero mi vida es mía, mis padres decidieron tener un hijo (en mi caso no) pero sigue siendo mi vida. O me va a decir que como no tenemos derecho a decidir por nosotros nos tenemos que quedar en una cama sin poder hablar o pensar, sufriendo dolores, ver como perdemos la memoria o incluso que nuestro cuerpo se deteriore poco a poco.
eso no tiene que ver nada con la religión, es sentido común.
pd:
va con amor todo esto eh.
BESITOS

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22. r-althor,

es que incluso sacando las posturas de carácter religioso, podemos poner un argumento en donde se diga que la vida de los hijos depende hipotéticamente de los padres, pero es que incluso es algo muy agarrado de los pelos.

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23. Lucario ,

totalmente de acuerdo con rand y nothan.
El problema que veo es que al debatir en contra de los puntos mencionados por la mayoría, debaten por religión y no por los hechos. O así lo veo yo.

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24. siervodejusticia ,

No, no lo ignoro @decised. Y lo que estoy diciendo no no tiene qué ver nada conreligión, tiene qué ver todo con la verdad; creo que la respuesta a tu pregunta es obvia, el único dueño y responsable de tomar decisiones es aquel que creó todoas las cosas, animadas e inanimadas

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25. Lucario ,

pero quien creó todas las cosas, con esto ya metes religión porqué eso baría dependiendo a quien se lo preguntes. Jesucristo, Alah, y una infinidad de dioses de distintas religiones.Así que tu punto, en mi opinión no bale tanto, pero como dige, mi opinión.

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26. isi-a ,

es fácil, contra la religión no se puede discutir, siempre va a ser dios ante todo. se podría dialogar tranquilamente si no fuera tanto pecadores, asesinos, etc etc etc

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27. r-althor,

a mí me parece que el problema es que pongamos el argumento que pongamos, siempre va a estar de fondo la idea que estamos divididos en 2 grandes bandos. los cristianos y demás religiosos, con sus ideas predefinidas por dogmas que pueden ser verdaderos o no, según de que punto se mire, y los ateos o agnósticos, me incluyo personalmente en el segundo caso, con ideas que intentan fundamentarse en la ciencia, lá lógica y demás disciplinas mundanas, que son tachadas en ciertas ocasiones de revolucionarias y peligrosas.
También, esgrimiendo el argumento de arriba, podría decir que en un hipotético caso, puedo pertenecer a una religión donde su máximo exponente crea en que la vida que se vive estando imposibilitado o no al 100% no es vida, y que en esos casos debería de ser la muerte, y también es un argumento religioso que cae por si mismo.

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28. siervodejusticia ,

solo hay una verdad, que es absoluta, y que no varía aunque muchos tengan opiniones distintas. Hay uno sólo que creó todo lo que hoy vemos, y sin él nada de lo que hoy existe fue hecho. Es así de simple

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29. isi-a ,

y las personas que no creen en nada? tienen que aceptar que existe el creador y a callar? en mi caso no me calla ni mi madre a si que conmigo no va xD

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30. Lucario ,

Yo soy musulmán, pero eso no me impide mirar las cosas desde un punto de vista mas liberal o abierto. Yo intento dar un buen argumento, y no meter mi religión de pormedio. Pero hay personas que no lo hacen.
Y @Mandrees, quien es el creador de todo? Si me respondes eso sin meter la religión de pormedio... dejo de postear en este hilo.

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